Derecho de acceso a la información pública en Uruguay – Ley 18.381

En nuestro país todas las personas tienen derecho a solicitar acceso a la información pública, teniendo el Estado la obligación de responder a esos pedidos de forma fundamentada. También se pueden realizar acciones judiciales si la información es negada sin un motivo justificado y respaldado por la propia ley.

Como en este canal se tratan también temas de Derecho Informático comparto hoy un resumen de la ley que nos da una gran herramienta como ciudadanos para informarnos y velar por la transparencia de la Administración Pública.

Ley 18.381 Derecho de Acceso a la Información Pública


Capítulo primero – Disposiciones generales
Objeto: promover la transparencia de la función pública.
Alcance: es información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público (salvo las excepciones y secretos así como las reservadas o confidenciales).
Derecho de acceso: todas las personas sin ningún tipo de discriminación (no se deben justificar razones para acceder).


Capítulo segundo – De la información pública
Se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley.
Previsión de la organización y disponibilidad de la misma asegurando el fácil acceso a los interesados.
Se establece la información mínima que debe estar disponible.
Custodia: cuidado y mantenimiento de los datos.

Excepciones a la información Pública (art. 8)
Establece 3 tipos: secreta, reservada y confidencial:
Secreta: definida por ley (por ej. el secreto bancario)
Reservada (art. 9):
Compromete la seguridad pública o nacional.
Menoscaba negociaciones o relaciones internacionales.
Daña la estabilidad económica.
Pone en riesgo la vida, dignidad humana, seguridad o salud de cualquier persona.
Supone una pérdida de ventajas competitivas
Desprotege descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales.
Afecta la libre provisión de asesoramientos, opiniones o recomendaciones

Clasificar información como reservada
Dos momentos para clasificar:
Al generarla, obtenerla o modificarla (de forma fundamentada que demuestre un riesgo cierto).
En el momento de recibir una solicitud de acceso a la misma (de forma excepcional).
Resolución fundada en 5 días hábiles.
Se remite a la UAIP que controla si se ajusta la clasificación y en caso contrario solicita su desclasificación.

Período de reserva: 15 años desde su clasificación.
Se desclasificará cuando ya no haya causa que lo justifique
Solo se ampliará la reserva si se justifica y permanecen las causas.

Información Confidencial (art. 10)
Aquella entregada como tal a los organismos públicos si:
Refiere al patrimonio de una persona.
Comprende hechos o actos económicos, contables, jurídicos o administrativos relativos a una persona física o jurídica que pudieran ser útiles para un competidor.
Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.
Los datos personales que requieran previo consentimiento informado (los documentos o secciones de los mismos que contengan estos datos también).

Inoponibilidad en caso de violaciones a los derechos humanos
(Art. 12) – Los organismos no podrán invocar ninguna reserva cuando la información solicitada se refiera a violaciones de los derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.

Capítulo 3º – Procedimiento administrativo de acceso
Toda persona física o jurídica interesada debe hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo
Identificación del solicitante, domicilio y forma de comunicación.
Descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización.
Y, opcionalmente, el soporte de información preferido (no constituye obligación para el organismo).
Límites del acceso (art. 14): no implica crear nueva información ni efectuar evaluaciones o análisis de datos que posean.
Sí deben recopilar o compilar información que estuviese dispersa en diversas áreas con el fin de proporcionar la información solicitada.
Plazo para responder: de ser posible en el momento o de lo contrario de dispone de 20 días hábiles para permitir o negar el acceso y contestar la consulta (se puede prorrogar por razones fundadas por escrito por otros 20 días).
Competencia para decidir: el jerarca máximo o quien ejerza facultades delegadas.
Acceso: en las oficinas que se determinen o expidiendo copia auténtica. Es siempre gratuito, pero la reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado.

El Silencio Positivo
Solo se puede negar la información si el jerarca la declara reservada o confidencial de forma fundada.
Vencido el plazo de 20 días hábiles si no existe resolución expresa notificada el interesado podrá acceder.
La negativa implicará falta grave para el funcionario correspondiente (ley 17.060 y art. 31 de la presente ley).

Capítulo cuarto – Órgano de Control
Creación de la UAIP: Unidad de Acceso a la Información Pública
Órgano desconcentrado de AGESIC.
Dirigida por un miembro de AGESIC y dos del Poder Ejecutivo.
Consejo consultivo de 5 miembros:
Experto en defensa de los DDHH (designado por el P. Legislativo).
Un representante del Poder Judicial.
Un representante del Ministerio Público.
Un representante del área académica.
Un representante del sector privado.

Capítulo 5º – Acción de Acceso a la Información
Toda persona tiene derecho a entablar una acción judicial que garantice el pleno derecho a informaciones de su interés.
Procede cuando un organismo se negare o no se expidiese en los plazos fijados.
Competencia (donde se inicia):
Montevideo:
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo (cuando es contra una persona pública estatal).
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil (el resto de los casos).
Interior: Juzgados Letrados de Primera Instancia a los que se haya asignado competencia en la materia.

Capítulo Sexto – Responsabilidades
Art. 31 – Responsabilidad administrativa: constituirán falta grave las siguientes situaciones (sin perjuicio de resp. Civil y penal).
Denegar información no clasificada como reservada o confidencial.
Omitir o suministrar parcialmente la información requerida, actuando con negligencia, dolo o mala fe.
Permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial.
El uso, sustracción, ocultamiento, divulgación o alteración total o parcial en forma indebida de la información que se encuentra bajo su custodia o a la que se tenga acceso por razones funcionales.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *