En este artículo vamos a repasar los principales aspectos de la protección de datos personales. Antes de seguir es importante hacer las siguientes aclaraciones: se van a nombrar y explicar las herramientas básicas a nivel administrativo y legal para proteger nuestros datos digitales, incluyendo los procedimientos que se deben realizar. No es una descripción exhaustiva a nivel legal, para eso se requiere más tiempo y detalle (estamos desarrollando otro proyecto en línea dedicado al ámbito jurídico donde sí asesoraremos al respecto ya para casos concretos). Dicho esto, vamos a explicar algunos conceptos y hablar de tres grandes temas: la protección de datos, el habeas data y el derecho al olvido.
La protección de datos
En Uruguay la protección de datos personales está comprendida en la ley 18.331 del año 2008. Entre otras cosas, establece la definición de datos personales, su importancia como derecho humano, donde deben estar ubicados dichos datos para que la ley pueda actuar, que organismos regulan y controlan y que acciones pueden tomar los ciudadanos para informarse, protegerse y denunciar. Dentro de los datos personales, existen dos categorías muy importantes:
- Datos sensibles: los que revelan el origen racial y étnico, preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical, información sobre la salud o vida sexual.
- Datos especialmente protegidos: datos biométricos, datos relativos a la salud, relativos a las telecomunicaciones, bases de datos con fines publicitarios.
Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP):
- Depende directamente de AGESIC (Agencia de Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y el Conocimiento).
- Regula y controla todas las bases de datos registradas.
- Tiene potestad sancionatoria: puede aplicar sanciones, multas e incluso cerrar las bases de datos.
Derechos de los titulares de los datos:
- Que se le brinde información precisa de los datos que se recaban.
- Derecho de acceso (art. 14).
- Derecho de actualización, inclusión y supresión (art. 15).
- Impugnación de valores personales (art. 16).
- Referente a la comunicación de los datos.
- Estos derechos se ejercen de forma directa por el titular de los datos (se puede hacer mediante formularios en el sitio Web de la URCDP).
Habeas data (art. 37):
- Es una acción judicial.
- Se puede iniciar cuando el responsable de una base de datos se haya negado a brindar información o cuando no cumpliere con una rectificación, actualización, inclusión o eliminación solicitada.
- Se puede realizar en:
- Montevideo: Juzgados Letrados Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo (si es contra una persona pública estatal) o JLPI en lo Civil en los restantes casos.
- Interior: Interior: JLPI del Interior que tengan competencia en dichas materias.
Derecho al olvido:
- Es la posibilidad de una persona de pedir que se desindexe cierta información de los motores de búsqueda de Internet (como Google, Bing, etc…) por considerarla ofensiva, falsa, desactualizada o que la perjudica de alguna manera.
- Evolución histórica:
- Caso Costeja en España: denuncia a Google por datos desactualizados (aparecía como deudor en las búsquedas por su nombre) y fallo adverso en la corte española.
- Resolución de la Unión Europea: el caso fue elevado a la corte europea que mediante un fallo histórico dio la razón a Costeja y obligó a Google a desindexar la información de su buscador, haciendo a los motores de búsqueda responsables de la información que muestran aunque ellos no la hayan creado ni subido.
- Derivó que en 2016 se creara el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.
La situación del derecho al olvido en Uruguay
- Al día de hoy (06/11/2025) no existe una ley que nombre o regule el derecho al olvido (se intentó agregar en su momento en la L.U.C., pero no prosperó).
- La ley 18.331 solo habla de datos contenidos en bases de datos (no en motores de búsqueda, la nube ni Internet).
- Jurisprudencia: la sentencia 1410 /023 como referencia por su contenido:
- Demandante solicitó desindexación de datos de Google argumentando que dañaban su reputación y honor.
- Se presentó invocando “el derecho al olvido” y mediante la acción de habeas data (para que sea un proceso abreviado).
- En primera instancia el tribunal falló a favor y condenó a Google.
- Google apeló y en segunda instancia se rechazó la demanda.
- En última instancia la Suprema Corte de Justicia ratificó el último fallo y anuló todo el proceso por 4 votos contra 1.
- Contenido del fallo que brinda información importante:
- El procedimiento del habeas data no es el que legalmente corresponde para tratar asuntos relacionados al derecho al olvido, debiéndose tramitar el eventual derecho al olvido bajo un proceso ordinario (argumento de la defensa de Google).
- El derecho al olvido no está contemplado en la ley 18.331 (no fue pensada para eso por los legisladores).
- Los motores de búsqueda no son autores de bases de datos, ni responsables de la información publicada en sus búsquedas debido a que su función se limita a indexar URL.
- Conclusión: el derecho al olvido (aunque hay discusiones al respecto a nivel académico) no existe en la ley uruguaya.
Espero que este breve resumen sirva para entender mejor que podemos hacer como ciudadanos para cuidarnos y proteger nuestra información personal. A continuación dejo el video correspondiente sobre el tema:

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